La Cámara de Diputados aprobó en primera lectura el proyecto de Ley del Código Penal Dominicano, después de ser sancionado en dos sesiones consecutivas en el Senado de la República, excluyendo las tres causales del aborto.
El presidente del órgano legislativo, Alfredo Pacheco, previo someter la iniciativa al Pleno motivó la necesidad de la formación de una Comisión Especial que se encargará de analizar la pieza conjuntamente con dos proyectos similares sometidos; uno por los diputados Magda Rodríguez y José Horacio, y la otra por los congresistas Rafaela Alburquerque y Sadosky Duarte.
El Pleno de la Cámara de Diputados decidió mediante una votación de 100 votos favorables y 9 en contra que la pieza se apruebe en primera lectura y para la segunda lectura será enviada a la Comisión Especial que presidirá el diputado Alexis Jiménez, quien también encabeza la Comisión de Justicia.
Según el artículo primero del Código Penal se establece que, se reconoce la supremacía de los derechos fundamentales de la persona, consagrados en la Constitución dominicana y en los tratados internacionales aprobados por el Congreso Nacional, así como las interpretaciones hechas a éstos por los órganos jurisdiccionales competentes y el Tribunal Constitucional, sin perjuicio de otros derechos de igual naturaleza reconocidos por el derecho penal.
La normativa legislativa consta de 419 artículos, regula nuevos tipos penales, y reforma de manera integral el derecho penal dominicano con el propósito de proveer soluciones a la justicia para un mejor funcionamiento de legalidad, equidad y razonabilidad.
El Código Penal vigente fue promulgado mediante el Decreto-Ley No. 2274 el 20 de agosto de 1884, tomando como base el código elaborado por Napoleón Bonaparte para el imperio francés en el siglo XX.
Las modificaciones a la normativa contemplan el castigo al hostigamiento o “bullying”, como conductas que se sancionarán con medidas socio-educativas, prisión menor y multas. En caso de reincidencia por una persona mayor de edad se sancionará con prisión mayor.
Incluye también el castigo de la violencia de género con pena mayor a quien provoque daño físico, sexual o psicológico a una persona mediante el empleo de fuerza física o violencia económica, patrimonial, psicológica y verbal.
Entre las novedades de esta nueva ley, se incluye el castigo a la figura del sicariato de manera directa o indirecta, y será sancionada con la pena máxima; se incluye también con penas de hasta 30 años a quien provoque daños con sustancias químicas a otras personas con el propósito de herirla, lesionarla o mutilarla.
Además, figura la sanción con penas graves al acoso agravado y el abandono de una persona adulta que no puede protegerse, el cual se penalizará con tres años de prisión; y si dicho abandono causa la muerte, aumentará hasta con diez años.