La Cámara de Diputados aprobó ayer en primera lectura, con modificaciones, el proyecto de ley de eficiencia energética, con el fin de que los hogares puedan acceder a equipos energéticos más eficientes y que no mermen la calidad de los servicios.
Con la pieza se establece una reducción del 50% de los aranceles aduanales a los equipos más eficientes destinados a iluminación, refrigeración, climatización y sistemas de bombeo, sujeta a unas condiciones que precisa la normativa. También se contemplan sanciones para quienes incumplan, con multas desde uno hasta 150 salarios mínimos.
El propósito del proyecto es fomentar y promocionar el uso eficiente de energía, mediante la creación de un marco normativo y regulatorio para la utilización de tecnologías, cambios en los hábitos de consumo y régimen de incentivos, que contribuya al desarrollo sostenible de la nación.
La iniciativa, sometida al Congreso Nacional por el senador Félix Bautista, viene de ser aprobada en la Cámara Alta, por lo que al sufrir cambios en la Cámara de Diputados, si es refrendada en segunda lectura, volverá al Senado para su consideración. Si ese órgano acoge las modificaciones, el marco de ley pasará al Poder Ejecutivo, quien puede observarlo o promulgarlo.
Sobre la reducción del 50% de los aranceles aduanales a los equipos más eficientes destinados a iluminación, refrigeración, climatización y sistemas de bombeo, el incentivo será desmontado de forma escalonada a razón del 7.14% anual por un período de siete años, de forma que en el séptimo año de esa lista quedará sin efecto para los equipos eficientes. El desmonte comenzará al término del primer año a partir de la entrada en vigencia del reglamento de la ley.
Hasta 150 salarios mínimos
El pliego de ley establece sanciones para quienes incumplan sus disposiciones, con multas que van desde uno hasta 150 salarios mínimos del sector público.
El monto de estas sanciones podrá ser incrementado por cada mes de retardo o proporción del mismo, con un interés legal de un 3% del monto original, si en el plazo otorgado para la reposición de los valores correspondientes a los incentivos fiscales y arancelarios recibidos, no hubieren sido canceladas por el infractor.
Los diputados sancionaron en segunda lectura el proyecto que modifica el párrafo IV del artículo 56 de la Ley 11-92 que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones.