medida. La Junta Central Electoral (JCE) decidió suspender provisionalmente la aplicación del artículo décimo tercero y sus párrafos del Reglamento que regula el registro de firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas electorales.
La medida permanecerá mientras la jurisdicción competente decide los recursos que cuestionan esa disposición. El resto del reglamento continúa vigente.
La decisión fue adoptada por mayoría durante la Sesión Administrativa Ordinaria núm. 07-2026, celebrada el 20 de agosto, y quedó recogida en una certificación de 28 páginas emitida por la Junta Central Electoral.
La decisión contó con el respaldo del presidente de la JCE, Román Andrés Jáquez Liranzo, así como de los miembros titulares Dolores Altagracia Fernández Sánchez y Samir Rafael Chami Isa.
En cambio, los miembros titulares Hirayda Marcelle Fernández Guzmán y Rafael Armando Vallejo Santelises emitieron votos disidentes.
La decisión tiene importancia porque afecta temporalmente una de las disposiciones utilizadas por la JCE para regular y eventualmente sancionar a las empresas que realizan y publican estudios de opinión con fines electorales.
¿Qué artículo suspendió la JCE?
Se trata del artículo décimo tercero del reglamento que establece el procedimiento para el registro de las firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral.
Ese artículo regula dos grandes asuntos: la prohibición de publicar o difundir encuestas fuera de los períodos legalmente establecidos para hacerlo; y las sanciones aplicables a las firmas encuestadoras registradas ante la JCE cuando incumplan esas restricciones.
El reglamento contemplaba, entre otras consecuencias, la suspensión temporal del registro por un período de seis meses a un año, la cancelación definitiva del registro en caso de reincidencia y cualquier otra sanción administrativa prevista por la ley.
La disposición también incluía reglas para encuestas realizadas con fines internos por organizaciones políticas y establecía medidas cuando esos estudios fueran publicados sin la autorización correspondiente.
¿Por qué la JCE decidió suspenderlo?
La controversia comenzó después de que la entidad Justicia Sin Fronteras, Inc. interpusiera un recurso contra el artículo décimo tercero, buscando que fuera expulsado del ordenamiento jurídico por considerar que vulneraba derechos o principios constitucionales.
Caso en manos TSE
El caso llegó inicialmente al Tribunal Superior Electoral (TSE), que mediante la sentencia TSE/0025/2026 declaró que no tenía competencia para conocer el fondo de la controversia.
El TSE entendió que la impugnación planteaba, en esencia, un control de constitucionalidad contra una disposición reglamentaria y que esa materia correspondía al Tribunal Constitucional. A partir de esa situación, la JCE decidió detener temporalmente los efectos del artículo mientras se define qué jurisdicción debe conocer finalmente el asunto y cuál será la decisión sobre su validez.















































