Material en el artículo tercero, siendo lo correcto lo compartido a continuación:
TERCERO: Como resultado de la redistribución económica de la distribución de la
contribución económica del Estado a los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos
para el año 2025, en ejecución de lo dispuesto por la sentencia núm. Núm. TSE/0010/2025,
dictada por el Tribunal Superior Electoral en fecha 10 de junio del año 2025, y de lo que
establece el artículo 61 de la Ley Núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos
Políticos, el restante de la contribución económica del Estado será distribuida de la manera
siguiente:
1. El ochenta por ciento (80%) equivalente al monto de RD$600,000,000.00, será distribuido
en partes iguales entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento (5%) de
los votos válidos emitidos en los siete niveles de elección disputados en las elecciones
ordinarias generales, celebradas en fechas 18 de febrero y 19 de mayo de 2024.
2. Un doce por ciento (12%) equivalente a la suma de RD$90,000,000.00, que será distribuido
en partes iguales entre los partidos que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y
menos del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en los siete niveles de elección
disputados en las elecciones ordinarias generales, celebradas en fechas 18 de febrero y 19
de mayo de 2024.
3. Un ocho por ciento (8%) equivalente a RD$60,000,000.00, distribuidos entre los partidos
que hayan alcanzado entre cero punto cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%)
de los votos válidos emitidos en los siete niveles de elección disputados en las elecciones
ordinarias generales, celebradas en fechas 18 de febrero y 19 de mayo de 2024, y donde se
incluirán aquellas organizaciones políticas que aún conservan su personería jurídica ante la
Junta Central Electoral y las de nuevo reconocimiento posterior a esas elecciones.
Sin embargo, es preciso aclarar que este error material no afectó la distribución dispuesta
en el artículo séptimo cuya sumatoria es RD$750,000,000.00