El proceso de traspaso voluntario de afiliados que trabajaron para el Estado antes o al momento de la entrada en vigor de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), en julio de 2003, aplica únicamente para aportes del sector público. Los fondos aportados entre empresas y afiliados del sector privado quedan resguardados.
La información la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (Adafp), destacando que los fondos del sector privado en favor de los cotizantes en las administradoras de fondos de pensiones (AFP) quedarán garantizados en el sistema actual- el de capitalización individual-, lo que significa que podrán recibir también de su AFP los beneficios que le correspondan al afiliado y a su familia en las modalidades que dice la ley.
“Ya con el manual aprobado por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), la comisión creada para tales fines empezará a conocer las solicitudes para recibir una pensión de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, a través del Ministerio de Hacienda”, respondió la Adafp.
El principal requisito que deben cumplir los trabajadores del sector público para optar por el beneficio de su pensión es tener 60 años de edad y 20 años de servicio. Además, que hayan cotizado en el sistema de pensiones por reparto previo a la implementación de la ley.
“Solo se traspasarán los fondos de RNC estatal, y que si el afiliado posee fondos provenientes de RNC de un empleador privado tiene garantizados sus derechos en el Sistema actual, lo que significa que podrá recibir también en su AFP los beneficios que le correspondan a él y su familia en las modalidades que establece la ley 87-01 de Seguridad Social.”